Normativa

Registro de partos en explotación ganadera: qué debes anotar

Equipo Granxal 24 de marzo de 2026 7 min de lectura 44 lecturas
Registro de partos en explotación ganadera: qué debes anotar

Registrar correctamente cada parto no es solo una obligación legal: es la base de la trazabilidad de tu explotación. Te explicamos qué datos son obligatorios, los plazos por especie y las novedades de 2025 con el crotal electrónico.

 Cada parto en tu explotación genera una obligación legal inmediata: registrarlo correctamente y notificarlo al sistema oficial de trazabilidad animal. Un retraso o un dato incorrecto puede derivar en sanciones de entre 600 y 60.000 euros, además de comprometer las ayudas de la PAC.

En esta guía te explicamos exactamente qué debes anotar, en qué plazo y cómo hacerlo bien, siguiendo la normativa vigente: el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, que unifica toda la regulación de identificación y trazabilidad animal en España, y su modificación de diciembre de 2024 (RD 1307/2024).

¿Por qué es tan importante el registro de partos?

La trazabilidad animal es el sistema que permite seguir el rastro de un animal desde su nacimiento hasta el matadero. Sin ella, es imposible controlar brotes de enfermedades, garantizar la seguridad alimentaria o demostrar el cumplimiento de las condiciones de bienestar animal que exige la PAC.

Un animal sin registro correcto en el RIIA (Registro de Identificación Individual de Animales, el sistema integrado en SITRAN) no existe oficialmente. No puede ser vendido, trasladado ni sacrificado legalmente. Y si se detecta en una inspección, arrastra al ganadero hacia un expediente sancionador.

Marco legal vigente: el RD 787/2023

Hasta 2023, la normativa de identificación animal en España estaba repartida en varios reales decretos por especie. El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (BOE-A-2023-22499) unificó todo en un único texto, derogando la normativa específica anterior para bovinos, ovinos, caprinos y otras especies.

En diciembre de 2024, el Real Decreto 1307/2024 introdujo una modificación clave: la obligatoriedad del crotal electrónico para bovinos, con fecha de entrada en vigor el 30 de junio de 2025.

Datos obligatorios que debes anotar al producirse un parto

Según el artículo 23.3 y el Anexo V del RD 787/2023, el libro de explotación debe recoger como mínimo los siguientes datos en cada nacimiento:

Dato obligatorioDescripciónFecha del nacimientoFecha exacta en que se produjo el partoCódigo de identificación del animalNúmero de crotal RIIA asignado al recién nacidoEspecie y razaEspecie (bovino, ovino, caprino…) y raza del animal nacidoSexoMacho o hembraCódigo RIIA de la madreIdentificación individual de la hembra que ha paridoCódigo REGA de la explotaciónNúmero de registro de la explotación donde se produjo el partoFecha de implantación del crotalFecha en que se colocaron los medios de identificación al animalAdemás, aunque no siempre sea obligatorio por ley, los ganaderos profesionales también anotan el tipo de parto (único, gemelar, trigemino), las complicaciones durante el parto, el peso al nacer y si el ternero recibió calostro en las primeras horas. Estos datos son fundamentales para el seguimiento productivo de la explotación.

Plazos de identificación y notificación por especie

Los plazos varían según la especie. Confundirlos es uno de los errores más comunes en las explotaciones mixtas.

Bovinos (vacuno)

Son los plazos más estrictos:

  • Colocación del crotal: máximo 20 días naturales desde el nacimiento, y siempre antes de que el animal abandone la explotación. En explotaciones extensivas o semiextensivas, la autoridad competente puede ampliar este plazo hasta los 9 meses.
  • Notificación al RIIA (SITRAN): máximo 7 días naturales desde la colocación del crotal.
  • Novedad desde el 30 de junio de 2025: todos los bovinos nacidos a partir de esa fecha deben identificarse con doble crotal: uno convencional en la oreja derecha y uno electrónico en la oreja izquierda (RD 1307/2024). Los nacidos antes pueden mantener el sistema anterior.

Ovinos y caprinos (ovejas y cabras)

  • Colocación del crotal o bolo ruminal: máximo 9 meses desde el nacimiento, siempre antes de que el animal salga de la explotación.
  • Notificación del nacimiento al RIIA: máximo 3 meses desde el nacimiento.

Para animales destinados directamente al matadero antes de los 12 meses y que no abandonen la explotación de origen, la normativa contempla regímenes de identificación simplificados.

Porcinos (cerdos)

Los cerdos no requieren identificación individual mientras permanecen en la explotación de nacimiento. La identificación se hace a nivel de lote o manada. La obligación individual surge cuando el animal va a ser trasladado a otra explotación.

El libro de explotación: papel o digital

El artículo 23.4 del RD 787/2023 establece que el libro de explotación puede llevarse en soporte papel o informatizado, con dos requisitos fundamentales:

  • Debe estar disponible e inmediatamente accesible en la explotación para cualquier inspección oficial.
  • Debe conservarse durante un mínimo de 3 años desde el último apunte.

Cada vez más comunidades autónomas exigen o facilitan la notificación exclusivamente por vía telemática a través de sus sedes electrónicas. Consulta con tu oficina agraria comarcal el procedimiento habilitado en tu comunidad.

Un software de gestión ganadera conectado con SITRAN automatiza la notificación de nacimientos, elimina el riesgo de olvido y genera el libro de explotación actualizado en tiempo real.

Consecuencias de no registrar un parto correctamente

Las infracciones en materia de identificación y registro animal se rigen por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Las sanciones aplicables según la gravedad son:

  • Infracción leve (600 – 3.000 €): no comunicar nacimientos en el plazo establecido, o comunicarlos con un retraso que supere el doble del plazo fijado. También tener menos del 10% de los animales sin algún elemento de identificación obligatorio.
  • Infracción grave (3.001 – 60.000 €): tener animales sin identificar cuando no pueda establecerse su trazabilidad, o incumplimientos reiterados del registro.
  • Infracción muy grave (60.001 – 1.200.000 €): conductas que impliquen riesgo grave para la sanidad animal o la salud pública.

Además de las multas, los incumplimientos en trazabilidad pueden implicar la reducción o pérdida de las ayudas directas de la PAC, ya que las inspecciones de condicionalidad verifican el correcto funcionamiento del sistema de identificación.

Consejos prácticos para registrar bien los partos

Después de atender el parto, el tiempo apremia. Estos hábitos te ayudarán a no cometer errores:

  • Anota la fecha de nacimiento en el momento, no al final del día. Un ternero nacido a las 23:50 y registrado al día siguiente ya tiene una fecha incorrecta.
  • Verifica la madre antes de colocar el crotal. Confirma su número RIIA con el lector de crotales o consultando tu registro antes de cumplimentar el parte.
  • Ten crotales preparados siempre. Quedarse sin crotales disponibles no es una excusa válida ante una inspección.
  • Configura recordatorios. Si gestionas la explotación con software, programa alertas a los 18 días del nacimiento (2 días antes del vencimiento del plazo para bovinos) para no perder la fecha límite.
  • Registra también los datos productivos. Peso al nacer, tipo de parto y calostro. No son obligatorios, pero son imprescindibles para analizar el rendimiento de tu cabaña.

Conclusión

El registro de partos es mucho más que un trámite burocrático. Es el primer eslabón de la cadena de trazabilidad que protege la sanidad animal, garantiza la seguridad alimentaria y te permite cobrar las ayudas de la PAC sin sobresaltos.

Con la normativa actualizada del RD 787/2023 y la llegada del crotal electrónico obligatorio para bovinos a partir del 30 de junio de 2025, es el momento de revisar tus procedimientos y asegurarte de que cada parto queda perfectamente documentado desde el primer minuto.

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