Desde enero de 2025 el veterinario de explotación y el Plan Sanitario Integral son voluntarios, no obligatorios. Te contamos qué cambia en la práctica para el registro de tratamientos y por qué ahora depende más de ti que nunca.
Desde enero de 2025 ya no es obligatorio que tu explotación tenga un veterinario de explotación fijo ni un Plan Sanitario Integral. El registro de tratamientos —qué se aplicó, cuándo y con qué período de retirada— ha pasado a depender casi por completo del propio ganadero. Te contamos qué cambió, qué sigue siendo obligatorio y cómo evitar el error que más caro sale: perder la cuenta de un período de retirada.
El giro normativo que cambia quién es responsable del registro
Durante casi dos años, tener un veterinario de explotación y un Plan Sanitario Integral (PSI) fue obligatorio para buena parte de las explotaciones ganaderas españolas, establecido por el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. La figura del veterinario de explotación no solo atendía al animal enfermo: supervisaba de forma continuada el estado sanitario del rebaño y, en la práctica, actuaba como un respaldo profesional sobre el registro de tratamientos de la explotación.
Eso cambió con el Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 2 de enero de 2025, que elimina esa obligatoriedad. Desde el 1 de junio de 2025, tanto el veterinario de explotación como el Plan Sanitario Integral son voluntarios. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) enmarcó el cambio como una medida de simplificación administrativa, pactada con las organizaciones agrarias.
"El Gobierno aprueba la voluntariedad de que las explotaciones ganaderas dispongan de un veterinario y de un plan sanitario integral" — comunicado oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El giro no se detuvo ahí. Cuatro meses después, el 22 de abril de 2025, se publicaron el Real Decreto 346/2025 y el Real Decreto 344/2025, que ajustan las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y modifican, entre otras normas, el Real Decreto 1053/2022 de bioseguridad. En conjunto, la secuencia normativa de menos de dos años deja un mensaje claro: la exigencia de una figura profesional externa se relaja, pero las obligaciones de fondo —vigilancia, registro, trazabilidad— no desaparecen. Simplemente recaen de forma más directa sobre quien lleva la explotación.
Qué sigue siendo obligatorio aunque el veterinario de explotación no lo sea
Es importante no confundir "voluntario" con "sin control". Las visitas zoosanitarias periódicas que exige la normativa europea de sanidad animal —desarrollada en España a través del Real Decreto 1053/2022 y sus modificaciones posteriores— se mantienen. Lo que ha dejado de ser obligatorio es tener contratada de forma permanente una figura veterinaria propia de la explotación con un plan sanitario formal asociado.
La consecuencia práctica es que el peso de mantener un registro sanitario ordenado —qué se ha tratado, cuándo, con qué producto y hasta cuándo hay que esperar antes de vender o sacrificar— recae ahora de forma más directa sobre el titular de la explotación, sin el respaldo continuado de un profesional que antes tenía, por normativa, cierta responsabilidad compartida sobre ese seguimiento.
Qué hay que registrar de cada tratamiento (y por qué cada dato importa)
- Identificación del animal. Sin esto no hay registro, hay una lista de cosas que pasaron en la granja sin saber a quién. Un sistema por animal individual es la base de todo lo demás.
- Producto aplicado y número de lote. El lote importa más de lo que parece: si hay una alerta sanitaria sobre un lote concreto de un medicamento, necesitas poder buscar quién lo recibió sin repasar cuadernos.
- Dosis y vía de administración. Relevante tanto para el seguimiento clínico como para justificar el uso correcto ante una inspección.
- Fecha de aplicación. Obvio, pero es el dato que más se olvida anotar en el momento y se rellena "de memoria" más tarde, con el margen de error que eso implica.
- Período de retirada y fecha en que termina. Es el dato más caro de perder. Un animal o su leche no pueden entrar en la cadena alimentaria hasta que termina el período de retirada del medicamento aplicado. Vender o sacrificar antes de tiempo es una infracción con consecuencias serias.
- Motivo del tratamiento y quién lo aplicó. Buena práctica clínica, y lo que te protege si alguna vez tienes que justificar por qué se trató a un animal — sobre todo ahora que esa justificación depende más de tu propio criterio que del de un veterinario de explotación fijo.
La letra pequeña: lo que la "simplificación" no te cuenta
El discurso oficial en torno al Real Decreto 1307/2024 habla de reducir carga administrativa, y en parte es cierto: contratar y mantener un veterinario de explotación tenía un coste real, sobre todo para explotaciones pequeñas y medianas. Pero simplificar un requisito no elimina la obligación de fondo que ese requisito cubría.
Antes, si había una inspección o una duda sobre un período de retirada mal calculado, existía una figura profesional con responsabilidad compartida sobre el seguimiento sanitario. Ahora, esa responsabilidad recae de forma más directa sobre el titular. El régimen sancionador por incumplimientos de período de retirada o por no poder acreditar un tratamiento no ha cambiado con esta reforma — lo que ha cambiado es que tienes menos respaldo profesional continuado para no cometer el error en primer lugar.
En la práctica, esto convierte un buen sistema de registro —diseñado para que no dependa de la memoria de una sola persona ni de un profesional externo— en algo más parecido a una necesidad que a una comodidad.
Los errores más caros de llevarlo en papel o en Excel
- Nadie calcula el período de retirada automáticamente. Tienes que hacer la suma tú, para cada animal, cada vez. Con más de un puñado de tratamientos activos a la vez, alguno se te va a pasar.
- La información vive en un sitio y el animal en otro. Cuando necesitas el historial completo de un animal —para una venta, para una inspección— tienes que reconstruirlo hoja por hoja.
- No hay alerta cuando algo se acerca a su fecha límite. El papel no te avisa. Un sistema digital sí.
- Si cambia quien lleva el cuaderno, el criterio cambia con él. Cada persona anota a su manera, y el histórico se vuelve inconsistente justo cuando más falta hace que sea comparable.
- Reconstruir el historial para una auditoría lleva horas que no tienes. Buscar tratamiento por tratamiento en cuadernos de varios años es el tipo de tarea que se posterga hasta que ya es urgente.
Cómo un software de gestión resuelve esto en la práctica
- Alertas automáticas de período de retirada. El sistema calcula la fecha exacta en que un animal puede volver a la cadena de producción y te avisa antes de que llegue.
- Historial completo por animal, no por cuaderno. Buscas el animal y ves todos sus tratamientos, con fechas, productos y quién los aplicó, en una sola vista.
- Búsqueda por lote de producto. Si hay una alerta sanitaria sobre un medicamento concreto, encuentras en segundos qué animales lo recibieron.
- Datos listos para exportar ante una inspección. El historial ya está estructurado, no hay que reconstruir nada la noche antes — un respaldo especialmente útil ahora que no hay un veterinario de explotación fijo compartiendo esa responsabilidad.
- Menos dependencia de una sola persona. Si quien lleva habitualmente el registro no está, cualquiera con acceso puede consultar o anotar sin perder el criterio del sistema.
Cómo empezar si hoy llevas esto en papel
- Empieza a registrar los tratamientos nuevos en digital desde hoy, aunque el histórico antiguo se quede en papel.
- Da de alta a tus animales activos en el sistema con su identificación, aunque sea sin historial retroactivo completo.
- Configura las alertas de período de retirada desde el primer tratamiento que registres — es la parte que más tiempo (y riesgo) te ahorra.
- Si trabajas con más de una persona en la explotación, da acceso a todos desde el principio, para que el registro no dependa de una sola persona que se acuerde de pasar los datos.
Con Granxal, esto se lleva desde el módulo de Tratamientos, vinculado directamente a la ficha de cada animal — el mismo lugar donde ya llevas el registro de partos y, si trabajas con reproducción asistida, el control de inseminación artificial. No sustituye ninguna obligación normativa, pero te deja preparado para demostrar cumplimiento sin depender de que nadie más lo supervise por ti.
Preguntas frecuentes
¿Sigo necesitando un veterinario para tratar a mis animales?
Sí. Lo que ha dejado de ser obligatorio es tener contratada de forma fija una figura de "veterinario de explotación" con un Plan Sanitario Integral asociado. La prescripción y aplicación de tratamientos veterinarios sigue el marco normativo habitual, y las visitas zoosanitarias periódicas que exige la normativa de sanidad animal se mantienen.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el historial de tratamientos de un animal?
Como norma general conviene conservar el historial completo mientras el animal esté activo en la explotación, y un periodo adicional tras su salida. El coste de guardar un dato digital es prácticamente cero, mientras que no poder demostrar un tratamiento sí puede tener consecuencias.
¿Qué pasa si me salto un período de retirada por error?
Depende de la gravedad y de si el producto llegó a entrar en la cadena alimentaria antes de tiempo. Es exactamente el tipo de error que un sistema con alertas automáticas está pensado para evitar, y que hoy tiene más probabilidad de pasar desapercibido sin el respaldo de un veterinario de explotación fijo revisándolo contigo.
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